Este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Con sede en Tovar, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa consagrada en el ordinal 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada.
SEGUNDO: Se condena en las costas de la presente incidencia a la parte demandada de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Como consecuencia de lo anteriormente decidido, la contestación de la demanda tendrá lugar de acuerdo a lo establecido en el ordinal 4° del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil.