PRIMERO: En cuanto a los requisitos que deben cumplirse para impartir la homologación judicial al convenimiento manifestado por el abogado ANGEL DE JESUS PAREDES MONSALVE, apoderado judicial de la ASOCIACION CIVIL PRO-VIVIENDA SIN FINES DE LUCRO "VILLA SANTA EDUVIGES", como el abogado ENDER BLADIMIR DUGARTE ARAQUE, apoderado judicial de la Empresa FERMIN-DÁVILA (FEDECA), C.A., este Tribunal observa que dicho auto de composición procesal fue realizado por ambas partes, y por ende goza de legitimación ad causam para la realización de dicho acto, por lo que es procedente en derecho homologar el convenimiento expresado por las partes y así será lo decidido; razón por la cual este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el CONVENIMIENTO efectuado tanto por el abogado ANGEL DE JESUS PAREDES MONSALVE, apoderado judicial de la ASOCIACION CIVIL PRO-VIVIENDA SIN FINES DE LUCRO "VILLA SANTA EDUVIGES", como el abogado EN.....