este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, intentada por el ciudadano ARTURO JOSE BONOMIE MEDINA, titular de la cédula de identidad V- 4.486.586, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 65.344, actuando en nombre propio y en defensa de sus derechos e intereses.
SEGUNDO: En consecuencia se ordena insertar en la Partida de Nacimiento anotada bajo el N° 1220, año 1956, inserta en el Registro Civil Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, de fecha 28 de septiembre del 1956, la nota marginal correspondiente en donde aparece el nombre de JUSTO MIGUEL BONOMIE siendo lo correcto JUSSELIN YVES MICHEL BONOMIE AHONA.
TERCERO: Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir con oficio y copia certificada de la .....