PRIMERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 43, 47 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda EL CAMBIO SE SITIO DE REGIMEN DE PRUEBA a favor del acusado JUNIOR ADALBERTO PEÑA MATHEUS, titular de la cédula de identidad Nº 20.572.470, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Codigo Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Brayan Richard Hoyas Pacheco, para que cumpla con la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE PROCESO, por el lapso de UN AÑO (01) AÑO, a partir del día 18-07-2024 hasta el día 18-07-2025, conforme al artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impone como obligaciones del régimen de prueba, las siguientes: 1.- Residir en la dirección aportadas en actas, si cambia de residencia debe informar del cambio de la misma. 2.- Presentarse por ante el Jefe de la Unidad Técnica para el Servicio Penitenciario Nº 10 Puerto Ayacucho, Avenida Orinoco Sector los Lirios, Residen.....