ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.- DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia con carácter vinculante de la Interpretación Constitucionalizante del mencionado Articulo, realizada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09 de Diciembre del año dos mil dieciséis (2016), Sentencia Nº 1070; la solicitud formulada por la ciudadana: ELVIA BRICEÑO DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.179.056, con domicilio procesal en el Sector Casa de Teja, casa s/n, Parroquia Timotes del Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábil, debidamente asistida por la abogada en eje.....