este Tribunal en funciones de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
6.- Declara con lugar la aprehensión en situación de flagrancia por estar llenos los extremos del artículo. 248 del COPP, al serle incautados 980 GRAMOS sustancias ilícitas al imputado en su persona y en el inmueble en que habita la cantidad de un hilo con seiscientos gramos de cocaína base Basoco.
7.-Se declara parcialmente con lugar la precalificación del Ministerio Público a los hechos ilícitos, para el enjuiciamiento del imputado por los delitos de TRAFICO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo. 34 en concordancia con el artículo. 1° de la LOSSEP y Porte ilícito de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal. Declara sin lugar el presunto delito de aprovechamiento de cosas proveniente del Delito, .....