este Tribunal en  funciones  de Control N°  6 del  Circuito Judicial Penal del Estado Mérida  ADMINISTRANDO  JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE  VENEZUELA  Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,  RESUELVE:
6.- Declara con lugar la  aprehensión en situación de flagrancia por estar  llenos los  extremos del artículo.  248 del COPP, al serle incautados 980 GRAMOS sustancias  ilícitas al imputado en su persona y en el inmueble en que habita la cantidad de un hilo con seiscientos gramos de cocaína base Basoco.
7.-Se declara parcialmente con lugar la  precalificación  del  Ministerio Público a los  hechos  ilícitos,  para el  enjuiciamiento del   imputado por los delitos  de TRAFICO AGRAVADO DE SUSTANCIAS  ESTUPEFACIENTES  Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo.  34 en concordancia con el artículo. 1°  de la LOSSEP y Porte ilícito de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal. Declara sin lugar el presunto delito de aprovechamiento de cosas proveniente del Delito, .....