Se declaró INADMISIBLE la acción autónoma de amparo constitucional interpuesta en fecha 02 de julio de 2004, ante el Juzgado Segundo de Primera en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por la parte demandante contra la decisión contenida en auto de fecha 16 de diciembre de 2003, dictado por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL. En virtud que de los autos no se evidencia que la solicitante del amparo haya actuado con temeridad manifiesta, este Tribunal, de conformidad con el artículo 28 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ABSTIENE de imponerle la sanción prevista en la disposición. Por cuanto la queja no fue dirigida contra particulares, de conformidad con el artículo 33, primera parte, de la citada Ley Orgánica, no se hace especial pronunciamiento sobre costas. Se declaró SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 12 de julio de 2004, por la accionant.....