de conformidad con lo dispuesto en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano Juan Sifontes, a través de sus apoderadas abogadas Gladys Escalona Burgos y Eloisa Molina Contreras, contra el Instituto Universitario Politécnico Santiago Mariño y ORDENA a la parte demandada, pagar al ciudadano Juan Sifontes demandante de autos, por concepto de prestaciones sociales derivadas de los servicios prestados por el accionante, como docente regular por el tiempo comprendido desde el día 1 de diciembre de 1994 hasta el día 4 de abril de 2001.