este TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA de conformidad con lo previsto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO impartiéndole el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de cosa juzgada. Se suspende la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO decretada en fecha 22 de Junio de 2.004. Se da por terminado el presente juicio, y se ordena el archivo del expediente. Se ordena agregar a los autos el Cuaderno de Embargo librado. En cuanto a la solicitud del desglose de los instrumentos cambiarios este Tribunal se abstiene de providenciar por cuanto no fueron consignadas las copias.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
DRA. REINA C. LACRUZ HERNANDEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. MARITZA LARES DE VILORIA