DISPOSITIVA:
Por todas las razones de hecho y de derecho expresadas con anterioridad, y de conformidad con lo establecido en los artículos 20 y 52 del Código Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda esperar a que consigne el penado o en su defecto la Defensa la Carta de Residencia expedida de la Prefectura más cercana del sector El PARAISO II Sector el Roble, Municipio Los Guayos, Estado Carabobo, con teléfono para el Tribunal comunicarse directamente con el prefecto y ordena recabar los antecedentes penales, para decidir lo conducente. Cúmplase.
Notifíquese esta decisión al Ministerio Público y a la Defensa; Líbrese oficio a la Directora del Centro Penitenciario de la Región And.....