Por mérito de lo expuesto en NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA EL MANDATO DE CONDUCCION requerido por la Fiscal del Ministerio Público, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público y a la defensa del imputado. Líbrese boletas. Cúmplase.