DECISIÓN
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la formula alternativa a la prosecución del proceso como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, contenida en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, e impone al acusado ciudadano ARMANDO ANTONIO ALBORNOZ AVENDAÑO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.023.868, mayor de edad, domiciliado en Avenida 6 entre calles 17 y 18, casa Nº 17-50, del estado Bolivariano de Mérida, teléfono, 0414- 781.04.16, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SPICOLOGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a una Libre De Violencia, por un lapso de régimen de prueba de un (1) año, contados a partir de la presente fecha, debiendo acudir cada 30 días por ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 1 del e.....