este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: El Tribunal considera que efectivamente se ha cometido un hecho punible, perseguible de oficio que merece pena corporal y cuya acción penal no está evidentemente prescrita como son los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES INTENCIONALES el primero previsto y sancionado en el artículo 277, y el segundo previsto y sancionado en el Artículo 413 ambos del Código Penal vigente en perjuicio de la ciudadana PINEDA VARGAS CAROLINA y el ORDEN PÚBLICO, razón por la cual, quien aquí decide acuerda: PRIMERO: Se declara con lugar la Solicitud de la Representación Fiscal de la Aprehensión en Calificación de Flagrancia contra el imputado ENDY JOSE VILORIA. SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del procedimien.....