Por consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: decretar la aprehensión en flagrancia del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) y en tal sentido, se declara sin lugar lo solicitado por el Defensor Público Especializado. Segundo: considera este Tribunal procedente de conformidad con el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme lo solicitado por la Vindicta Pública, la aplicación de una medida cautelar menos gravosa, específicamente la contenida en el literal “b”, referida a la obligación de someterse al cuidado y vigilancia del Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección Penal de Adolescente, a partir de la p.....