Por las consideraciones precedentemente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE REPONE DE OFICIO LA CAUSA al estado de que el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida proceda a notificar al Procurador o Procuradora General de la República de la decisión que dictó en fecha 10 de Julio de 2008 en este proceso judicial, dando así cumplimiento al artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (vigente al momento de sentenciar la causa en la Primera Instancia); por ende, se anulan las actuaciones judiciales posteriores a la decisión dictada por el Tribunal a quo antes indicada.
SEGUNDO: No se condena en costas a la parte demandante recurrente, en esta segunda instancia dada la naturalez.....