En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: AUTORIZACIÓN, a favor del penado JUAN BAUTISTA VARGAS GÓMEZ, colombiano, titular de la cédula de identidad Nº E-81.759.733, para que viaje hasta la población de Jericó-Boyacá, República de Colombia, desde el día 22-09-2.008 hasta el día 06-10-2.008 (ambas fechas inclusive), con la finalidad de visitar a la ciudadana Bernarda Gómez, quien es su progenitora, de 96 años de edad, por presentar la misma graves problemas de salud y no ha sido visitada por el penado desde el año 1.995, según la solicitud presentada por la Defensa del penado. El otorgamiento de este permiso no exceptúa al residente al cumplimiento de las demás condiciones inherentes a la Libertad Condicional. En tal sentido, líbrense Boletas .....