Se declara sin lugar la acción por Desalojo intentada por los Abogados ALBA MAYITA ZAMBRANO ALVAREZ Y DIONNY JOSE GARCES LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 8.085.236 y V.- 14.250.605, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 130.642 y 128.614, domiciliados en la ciudad de Mérida, Apoderados Judiciales del ciudadano EDILBERTO ALVARADO PEDROZO, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 15.594.744, domiciliado en esta ciudad de El Vigía y hábil, contra la ciudadana JACQUELINE CHACON CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 11.216.025, de este domicilio y hábil, asistida por el Abogado BAUDILIO MARQUEZ FLORES.
Se condena a la parte demandante al pago de las costas.