Decisión 211/09, donde se decreta como flagrante la aprehensión del ciudadano JOSE ARTURO GUTIERREZ VELASQUEZ, por la presunta comisión de los delitos de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y Acoso u Hostigamiento y Amenaza. Se acuerda tramitar la presente causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón del fuero de atracción previsto en el artículo 75 ejusdem. Se decreta la medida cautelar sustitutiva de privación de libertad en favor del imputado José Arturo Gutiérrez Velásquez, por lo que el imputado deberá presentarse una vez cada quince (15) días ante la Comisaría Policial Nº 6 con sede en Nueva Bolivia, Estado Mérida; y en favor de la víctima las medidas de seguridad y protección, establecida en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias.