Por consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero:con fundamento en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente y el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se decreta como flagrante la aprehensión del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de Riña Cuerpo a Cuerpo, previsto y sancionado en el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Sergio Enrique García, esto, bajo el supuesto del delito que se sorprenda a poco de haberse cometido el hecho. Segundo:con fundamento en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.....