declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos MAKLIN GUAICAIPURO MONTILLAVEZGA y YELITZA JOSEFINA QUINTERO STACOFSHKY, identificados en autos, en fecha 05 de febrero del año 1994, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 21