DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley conforme a lo establecido en el numeral 2 y 3 del artículo 6 del la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales; DECLARA INADMISIBLE, la acción de Amparo Constitucional, interpuesta en fecha 15 de septiembre de 2012 y recibido en esta alzada en fecha 17/09/2012, por el Abogado EDWARD JOSÉ CONTRERAS MARTÍNEZ, Defensor Privado del ciudadano JOSÉ ISIDRO SÁNCHEZ PUENTE, en contra del auto emitido por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, de fecha 31/08/2012 mediante la cual ordenó EL TRASLADO DEL ACUSADO JOSÉ ISIDRO SÁNCHEZ HASTA EL CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGIÓN ANDINA.
Cópiese, Publíquese y Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIO.....