Este TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA EN FUNCION DE JUICIO N° 03 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: Primero. Declara sin lugar la solicitud hecha por la Defensa referente a la Prescripción de la Acción Penal en la presente causa por los razonamientos antes señalados. Segundo. Se acuerda continuar con el presente Juicio en fecha tentativa 02-10-2012, para lo cual se notificaran a las partes, de la presente decisión y de la continuación del Juicio, y a los medios de pruebas, una vez que transcurra el lapso legal de apelación y quede firme la presente decisión. Tercero. Se fundamenta la misma en los artículos antes señalados y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ASI SE DECIDE. PUBLIQUESE Y DEJESE, copia para el archivo del Tribunal. DADA, SELLADA Y FIRMADA, en el Despach.....