Por las consideraciones anteriormente expuestas este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por el ciudadano CIRO ALFONSO HERNANDEZ MOLINA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.241.518, asistido por el Abogado en ejercicio ELISANDRO MESA MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.915.637, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 175.110 y reconocida por la ciudadana ANGELICA MARIA FLOREZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.374.168.