ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la Cuestión Previa Opuesta de incompetencia del tribunal en razón del Territorio, establecida en el Numeral 1° del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil en el Juicio por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) intentada por el ciudadano PABLO JOSE VILLAMIZAR GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.905.421, domiciliado en la población de Chachopo, Parroquia Andres Eloy Blanco del Municipio Miranda del Estado Mérida y civilmente hábil, asistido por la abogado en ejercicio COROMOTO GOMEZ DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, inscrita en el IPSA bajo el N° 53.447, titular de la cédula de identidad N° V-4.319.565 de este domicilio e igualmente capaz, contra la ciudadana MARIA DOLORES PAREDES.....