De conformidad con lo establecido en el artículo 349, 375 del Código Orgánico Procesal Penal (según Gaceta Oficial Extraordinario N° 6078, de fecha 15-06-2012), CONDENA a al ciudadano MIGUEL ALFREDO RINCON, venezolano, natural de Mérida Estado Mérida, nacido en fecha 22-08-1980, de 35 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-15.620.406, grado de instrucción; Cuarto año, ocupación u oficio; Albañil hijo de Esperanza Leonor Dávila Rincón , domiciliado en: Calle principal la pueblita vía el Arenal casa 65-64, teléfono: 0416-1155026. (ACTUALMENTE RECLUIDO EN EL RETEN DE LA POLICIA DEL ESTADO MÉRIDA), por la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, a cumplir la pena de: CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley correspondientes, previstas en el artículo 16 del Código Penal, como lo son: la inhabilitación política durante el tiempo de la condena. De conformidad con el artículo 375 de.....