Por consecuencia, tomando en consideración las circunstancias supra indicadas y por considerarse que el imputado BRAYAN ALEXANDER MORENO MENDOZA, se ausentó indebidamente del lugar asignado como su residencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Con fundamento en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Ordena la Captura a Nivel Nacional del Acusado BRAYAN ALEXANDER MORENO MENDOZA, venezolano, soltero, de 17 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 31.690.017, fecha de nacimiento 02-06-2003, lugar de nacimiento el vigía, estudiante del 3to año, aprobado, hijo de Aysany Yulimar Mendoza Zambrano (v), Alexander Joe.....