En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE, la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA intentada por la ciudadana ALIDA FLOR RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.350.296, asistida por la abogada en ejercicio NUBIA ZULIMA MENDEZ MOLINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 5.446.010, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 20.591.- ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en l.....