.PRIMERO: SE CALIFICA LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA de los imputados TERESA DEL VALLE GONZALEZ MAVAREZ Y ELEAZAR JOSE VILLASMIL, considerándose llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto fueron aprehendidos los imputados por los Funcionarios Policiales, al momento de estar efectuando el negocio con la víctima FELIANA DEL CARMEN CASTILLO SANCHEZ, y se les incautara en ese mismo momento las evidencias que rielan a los folios 21 al 23. SEGUNDO: Se declara con lugar la precalificación jurídica del Ministerio Público como DELITO de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 464 Ordinal 1° del Código Penal, en contra de la imputada TERESA DEL VALLE GONZALEZ MAVAREZ, venezolana, de 30 años de edad, nacida en Lagunillas Estado Zulia, el 19-04-74, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.330.188, domiciliada en la Urbanización Carlos Sánchez, Calle 10, Casa N° 583, INREVI, Ejido Estado Mérida y Calle Libertador, Casa 1.....