Acuerda: PRIMERO: Imponer a la Imputada MARTHA CENAIDA DELGADO, quien es colombiana, mayor de edad, de 45 años edad, titular de la cédula de identidad Colombiana N° E.-81.916.387, domiciliada en el Barrio Campo Alegre, calle Principal, específicamente en la calle que comunica al Barrio Campo Alegre y el Barrio San José, parte baja, elaborada en material bloque, techo de zinc, paredes de color blanco con puertas y ventanas de color azul, Estado Mérida, la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad prevista en el Artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, presentación cada Treinta (30) días a partir de la presente fecha. SEGUNDO: Se autoriza para que la presente causa se siga por el Procedimiento Ordinario conforme a la Artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Las partes quedaron debidamente notificadas en la audiencia oral.