DECISIÓN
Por las razones anteriormente expresadas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
Primero: Se declara incompetente para conocer del Recurso de Revisión, interpuesto en la presente causa, por considerar competente para ello, a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
Segundo: De conformidad con el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 1, 4, 5, 6, 7, 19, ejusdem, adminiculados con los artículos 26, 49, 51, 253 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, presenta un CONFLICTO DE NO CONOCER.
Tercero: Se acuerda informar a la Corte de Apelaciones del Estado Mérida, del Conflicto de no conocer planteado por este Tribunal, señalándole los funda.....