este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDO el lapso de TRES (03) AÑOS, DOCE (12) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, de la pena total que cumple el penado: CARLOS RAÚL VILLASMIL PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° 15.595.499.----------------------------
Notifíquese a la Fiscalia XIII del Ministerio Público con sede en la ciudad de Mérida, a la Defensa, al penado cuyo efecto hágase trasladar con las seguridades del caso hasta el Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, para que se le imponga de la presente decisión remitiendo al mismo, copia certificada de la presente Redención e impuesto el penado devolver las actuaciones a este Tribunal de origen. Remítase copia certificada de la presente decisión de la Dirección del Cetro Penitenciario de.....