Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TITULO ASEGURATIVO, de los ciudadanos MARIANO APARICIO ALBARRAN, RIGOBERTO GUERRERO RIVAS y NELLY JOSEFINA HERNANDEZ DE GUERRERO como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS , en su condición de padres y cónyuge de la extinta NELITCY COROMOTO GUERRERO DE APARICIO, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.