PARTE DISPOSITIVA
En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO signada con el número 181, inserta en los Libros de Nacimientos llevados por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Montalbán Municipio Campo Elías del Estado Mérida, durante el año 1.986, correspondiente a la CIUDADANA: YAMILE COROMOTO GÓMEZ CARMONA, en el entendido de que en el Libro de Partidas de Nacimiento llevado en dicha Prefectura Civil, como en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida, aparezca en lo sucesivo en dicha partida el primer apellido de su padre en la forma siguiente: “GÓMEZ”, y no “GAMEZ”, igualmente que aparezca en lo sucesivo en dicha partida el segundo apellido de casada de su progenitora en la forma siguiente: “GÓMEZ”, y no “GAMEZR.....