Este tribunal pasa analizar las cuestiones previas opuestas por la demandada de autos, ya identificada, observando que la primera cuestión previa opuesta, es por defecto de forma de la demanda, por no haber expresado el demandante el carácter del demandado. Siendo que el demandante en el encabezamiento del escrito libelar, expone que actuó mediante el poder especial que le fue conferido por la aquí demandada para actuar en asuntos judiciales y extrajudiciales, relacionados con la muerte de su esposo LUIS ALBERTO PACHECO RANGEL, de lo cual se desprende que ejerce la acción contra su persona en su carácter de poderdante, cumpliéndose lo previsto como requisito de forma en el Ordinal 2° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.
En cuanto a la segunda cuestión previa opuesta fundamentada en el Ordinal 5° del ya precitado artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por falta de caución o fianza necesaria para proceder al presente juicio. Cuestión pre.....