Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida extensión el Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:  MEDIDA DE PROTECCIÓN consistente en Rondas Policiales por la Residencia de la víctima ciudadano JUAN MAURICIO  VALBUENA AMOROCHO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°-16.305.771,  a través de funcionario adscritos a la Sub-Comisaría Policial N° 12 de El Vigía Estado Mérida, quienes deberán resguardar su integridad física, así como del grupo familiar que con ella conviva, no sólo en su residencia si no también al sitio a donde éste tenga necesidad de trasladarse, cuyo tiempo de duración será de TREINTA (30) DÍAS CONTINUOS, contados a partir de la fecha de la presente decisión, lapso que puede ser prorrogado, de no haber desaparecido las circunstancias de riesgo que motivaron la p.....