PRIMERO: LA INADMISIBILIDAD de la demanda incoada por la ciudadana: ELIDA TERESA ANGULO CONTRERAS, asistida por la Abogada en ejercicio LISBETH DEL CARMEN SALAZAR AVENDAÑO, debidamente identificadas en este fallo, por existir la indebida acumulación prevista en el artículo 78 del código de Procedimiento Civil y de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
SEGUNDO: Por la índole del presente fallo, no hay especial pronunciamiento sobre costas. Y así se decide.