En base a las consideraciones anteriores, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, FIJA COMO PUNTOS CONTROVERTIDOS:
PRIMERO: La entrega del inmueble arrendado y que fuera demandado en Desalojo, constituido por una casa para habitación ubicada en la ciudad de Ejido específicamente en la Avenida Fernández Peña, número 30, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, libre de personas, animales y cosas en el mismo estado en que lo recibió, fundamentando dicho pedimento en lo establecido en el Ordinal 2º del artículo 91 de la Ley Especial in comento, como es "En la necesidad justificada que tenga el propietario o propietaria de ocupar el inmueble, o alguno de sus parientes consanguíneos hasta del segundo grado".
SEGUNDO: Que no es cierto que la ocupación de la vivienda.....