Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: A tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 471, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal y llenos los extremos exigidos en los artículos 3,5,6,7,13, y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio acuerda redimir la pena a JAIME JOSE MORALES GARCIA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 9.565.510, por el trabajo realizado en el centro penitenciario en TRES (3) MESES Y DIECISÉIS (16) DÍAS, que aquí redime.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Actualiza el cómputo de pena a JAIME JOSE MORALES GARCIA, y se determina .....