este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Constitución y sus Leyes, de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia en el presente proceso, por la negligencia de la parte intimada ante la falta de impulso procesal para la continuación del presente procedimiento. El tribunal observa que se encuentra pendiente una cuenta de ahorro del Banco Bicentenario signada con el Nro. 1750040670010318672, con la cantidad de UNO COMA TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.1,39) a favor del ciudadano Duque Márquez Gonzalo, quien fuere designado como juez retasador, por la parte INTIMANTE, sin que haya retirado la misma; En consecuencia, se ordena notificar de la presente decisión a las partes, mediante Boletas, haciéndoles saber que una vez conste de autos las re.....