declara consumada la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia en la presente causa, seguida por los ciudadanos HILDEMARO DE JESUS RAMIREZ RAMIREZ, JOSE ANTONIO RAMIREZ RAMIREZ y FREDDY FERNANDO RAMIREZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.297.488, V-4.472.857 y V-3.940.270, en su orden, domiciliados en la población de Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, los dos primeros actuando en su propio nombre y el tercero representado por el ciudadano HILDEMARO DE JESUS RAMIREZ RAMIREZ, asistidos por el abogado ELIO GUERRERO CONTRERAS, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.083.830, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 70.180, domiciliado en la población de Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, por SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO, y así se decide.