ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, le imparte el carácter de Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada; y el Tribunal se abstiene de ordenar el archivo del presente expediente, hasta tanto conste en autos el cumplimiento de la obligación contraída. Igualmente acuerda conforme al artículo 12 de la Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas otorgar un lapso de Noventa (90) días hábiles para el Desalojo Forzoso del mismo. Y atender las previsiones de los artículos 14 y 15 para el traslado dentro del lapso de Noventa (90) días en caso de incumplimiento. Es todo.
LA JUEZ TITULAR;
DRA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA.
PARTE ACTORA;
ABOGADO ASISTENTE;
PARTE DEMANDADA;
DEFENSOR PUBLICO ARRENDATICIO DE LA PARTE DEMANDADA;
LA SECRETARIA;
ABG. SUSANA PARRA CALDERON.