PRIMERO: FUNCIONALMENTE LA INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL POR LA CUANTIA para conocer la presente causa de PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES HEREDITARIOS.
SEGUNDO: SE DECLINA la competencia objetiva para el conocimiento de la presente causa en el Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea Guaraque y Arzobispo Chacon de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, a quien se remitirán las presentes actuaciones en su debida oportunidad legal.