En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO intentada SUSAN CAROLINA ROJAS PÉREZ y CARLOS IVÁN ZAMBRANO ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.195.708 y V-18.309.829, respectivamente, domiciliados en la ciudad estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio MARCO VINICIO REY MANTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.036.526, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.298, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, anteriormente identif.....