DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el INTERDICTO DE DESPOJO, interpuesto por el abogado JOSE GREGORIO MOLINA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.712.860, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 137.861, actuando en nombre y representación de los ciudadanos ELIZABETH VALERO DE GONZALEZ y JOSÉ RAFAEL GONZALEZ VERGARA, contra los ciudadanos MARILYN GONZALEZ RONDON y FABIAN ALEJANDRO BECERRA GONZALEZ, de conformidad con los artículos 783 del Código Civil y 699 de la Ley Adjetiva Civil, en concordancia con el artículo 254 ejusdem, la doctrina y criterios jurisprudenciales citados. Y ASI SE DECIDE.-
SEGUNDO: En consecuencia se ordena la.....