el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE EL VIGIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con la autoridad que le confiere la Ley, declara: NO OPUESTAS LAS CUESTIONES PREVIAS ESTABLECIDAS EN LOS ORDINALES 2°, 5° Y 6° DEL ARTÍCULO 346 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO, tiene como válida la contestación al fondo de la demanda hecha en fecha 8 de junio de 2022 (F. 34 al 37) y en consecuencia, ordena la prosecución del presente juicio por los trámites del procedimiento ordinario, quedando abierta a pruebas la causa, una vez quede firme la presente decisión de conformidad con el artículo 396 de la ley adjetiva vigente. ASÍ SE DECLARA.
Por cuanto la presente decisión se publica fuera del lapso legal, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, la notificación de las partes.-