En cuanto a los requisitos que deben cumplirse para impartir la homologación judicial al convenimiento manifestado por la parte demandada, ciudadanos JOSE MANUEL SANZ VEGAS Y MARIA ALEXANDRA VARGAS MEDINA, anteriormente identificados, este Tribunal observa que el acto de composición procesal fue realizado por la propia parte, y por ende goza de legitimación ad causam para la realización de dicho acto, por lo que es procedente en derecho homologar el convenimiento expresado por los demandados y así será lo decidido; razón por la cual este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el CONVENIMIENTO efectuado por los ciudadanos JOSE MANUEL SANZ VEGAS Y MARIA ALEXANDRA VARGAS MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.609.806 y V-11.764.926, en su orden, de este domicilio, de conformidad con los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil, y le imparte el ca.....