DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: SE DECLARA LA CONFESSION FICTA de los ciudadanos YOLY
CARRERO MORE, ALIDA MARISOL CARRERO MORE Y FRANKLIN FELIPE CARRERO MORE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V.-8.013.472, V.-8.0424.851 y V.- 8.043.446, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Mérida, conforme a lo dispuesto en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO incoara la ciudadana JACKELINE JOSEFINA DAVILA DUGARTE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 11.955.825, domiciliada en Santa Elena, calle 4, casa Nº 7-80, Parroquia Domingo Peña, Munic.....