L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME OTORGA LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, EL DIVORCIO solicitado por la ciudadana ARANTZA CECILIA UZTARIZ DE LAURENTIIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.184.785, parte demandante, asistida por los abogados RICARDO ISRRAEL TAVIRA MENDEZ y THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA, titulares de las cedula de identidad Nsº V- 12.780.303 y V- 14.022.403, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nsº 232.016 y 82.138 respectivamente, en contra del ciudadano JOSE LUIS PEÑA SULBARAN, titular de la cedula de identidad N° 16.657.944, declara la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL entre los cónyuges.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes manifestaron no haber procreado hijos durante la unión conyugal, es por lo que este Tribunal no dicta providencia al respecto.
TERCERO: Liq.....