Oídas las exposiciones de las partes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se Admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público en contra de la acusada ANYELI ROXANA CONTRERAS MARQUEZ, por la presunta comisión del delito INVASION, bajo la cualidad de autora, previsto y sancionado en el artículo 471.A del Código Penal, cometido en perjuicio de Franklin Alexander Chacón; por cuanto cumple con los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Admite la totalidad de las pruebas ofrecidas por la representante fiscal, por considerarlas legales, lícitas, pertinentes y necesarias para ser debatidas en el correspondiente juicio or.....