Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por medio del presente auto cumple con fundamentar la decisión tomada en la audiencia oral y pública celebrada en fecha 17 de octubre de 2024, y emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Declara con lugar y admite el procedimiento de suspensión condicional del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. En consecuencia, se suspende el proceso a prueba por el lapso de tres (03) meses, debiendo presentarse ante el tribunal las veces que le sea requerido, conforme lo establecido en el artículo 242.9 del Código Orgánico Procesal Penal,y realizar una labor social, el cual será supervisado a través de la Coordinación Judicial, en tal sentido se ordena oficiar a la Coordinación Judicial Delegada por.....